Resumen: PRIMERO.- La C.S de Comisiones Obreras de Euskadi solicitaba en la demanda origen de las actuaciones en curso y presentada el 7 de agosto de 2019, en nombre de su afiliada Sra. Noemi, que se declarase la improcedencia del despido a su juico sufrido con efectos del anterior 5 de julio, con las consecuencias legales inherentes a esa declaración, a lo cual añadía la cantidad de 671.76 euros, en concepto de la nómina de julio y "liquidación saldo y finiquito", siempre de 2019, incrementados con el interés por mora.
Resumen: El sindicato demandante reclama que las 360 horas anuales de crédito horario de los miembros del comité de empresa se computen de manera anual y que puedan ser cedidas a delegados sindicales que no formen parte del comité de empresa. La sentencia del Juzgado de lo Social estima parcialmente la demanda reconociendo un crédito horario de 330 horas en cómputo anual y que esas horas no puedan ser cedidas a delegados sindicales que no formen parte del comité de empresa. La Sala, al analizar los recursos de suplicación del sindicato demandante y de la empresa demandada, reitera los pronunciamientos de la empresa demandada
Resumen: La Sala reitera la doctrina ya sentada en otros recursos de casación en los que se declara lo siguiente: 1) El estudio de mercado y, en general, la documentación que debe integrar el expediente administrativo de la ponencia de valores no debe figurar entre los documentos que formen parte de sus actos de aplicación singular, con ocasión de su impugnación, de suerte que su ausencia acarree la nulidad del acto de aplicación, en concreto la notificación individual del valor catastral. 2) La ponencia de valores goza de presunción de legalidad, de manera que quien pretenda someterla a enjuiciamiento debe razonar y acreditar las infracciones jurídicas o los errores de apreciación de que adolezca. 3) El conocimiento judicial de los actos de notificación singular del valor catastral fijado en la ponencia, cuando se impugnan, puede comprender el examen de las infracciones que se adviertan en el propio acto impugnado y de las que concurran en la propia ponencia. 4) Para la plenitud de tal control judicial, la parte impugnante puede esgrimir los motivos y proponer las pruebas que amparen el derecho que pretende obtener. Por tanto, se estima el recurso de casación de la Administración General del Estado y se estima en parte el recurso contencioso-administrativo de la mercantil, pues no se le puede privar del derecho a acreditar el error del acto que recurrió, mediante la prueba pericial que, además, fue propuesta y practicada por la Sala juzgadora, la cual no ha sido valorada por ésta.